§ 2020. Reglamentación

PR Laws tit. 15, § 2020 (2018) (N/A)
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Se dispone que el Departamento de Hacienda, por conducto de la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos o la entidad que corresponda, deberá adoptar los mecanismos, las reglas, la nueva reglamentación o modificar la existente, incluyendo, pero sin limitarse a la contemplada bajo el Reglamento Núm. 5670 de 18 de agosto de 1997, para hacer valer el mandato de este capítulo, e incluyendo pero sin limitarse a establecer mediante reglamento los requisitos para la admisión y suspensión del Colegio de Promotores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico y el correspondiente procedimiento así como la delegación a manos del Colegio de aquellos aspectos de dicho procedimiento de admisión y suspensión de la membresía que sean procedentes en Derecho. El Departamento de Hacienda deberá cumplir con este requerimiento dentro de ciento veinte (120) días de su fecha de aprobación. Una vez el Colegio formule un código de ética, el Departamento de Hacienda deberá incluir éste en el correspondiente reglamento adoptado por OSPEP.

Toda la reglamentación, incluyendo los cánones de ética que sean creados como producto de este capítulo, deberán estar en conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.