§ 2004. Obligación

PR Laws tit. 15, § 2004 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En caso de suspensión del evento artístico, ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo, el promotor estará en la obligación de reembolsar el importe de los boletos a los consumidores que hayan adquirido los mismos dentro de un período de quince (15) días siguientes a la fecha de suspensión.

Dentro del período de los quince (15) días, previamente mencionados, el promotor proveerá al consumidor un mínimo de siete (7) días para que éste pueda solicitar el reembolso. Deberán estar disponibles durante ocho (8) horas laborables incluyendo sábado, de manera que facilite al consumidor la solicitud del reembolso sin que tenga que ausentarse de su empleo.

Asimismo, vendrá obligado a dar avisos por prensa, radio o televisión de la suspensión del evento artístico. Disponiéndose, que dará aviso durante horas razonables en los medios antes señalados sobre las fechas, horarios y lugar donde se reembolsará el dinero.

El promotor estará obligado, además de informar al público de manera clara, en qué consistirá el espectáculo a presentarse. En caso de tratarse de un espectáculo musical deberá informar al público la posibilidad de que el artista utilice pistas o que realice un doblaje en una o más de sus interpretaciones.