El Presidente del C.O.P.U.R. convocará y dirigirá la segunda reunión de la Junta que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la vigencia de esta ley. Esta segunda reunión tendrá carácter extraordinario, se celebrará sólo a los efectos de elegir con el voto de no menos de ocho (8) de los once (11) miembros de la Junta, al Presidente de la Junta.