§ 127d. Valores y objetos; confiscación

PR Laws tit. 15, § 127d (2018) (N/A)
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Todos los valores y objetos ofrecidos en venta o para su reparto en contravención de cualquiera de las disposiciones de las secs. 111 a 127e de este título, serán confiscados a beneficio del Gobierno Estatal, pudiendo reclamarse en juicio, mediante denuncia presentada o proceso promovido por el Secretario de Justicia o cualquier fiscal, a nombre del Pueblo de Puerto Rico. Al presentarse la denuncia, se decretará el embargo de los bienes u objetos mencionados en la denuncia, y se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones.