Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión o cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en las 444 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” y en la reglamentación aplicable.