§ 951. Derecho de apelación

PR Laws tit. 15, § 951 (2018) (N/A)
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Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión o cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en las 444 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” y en la reglamentación aplicable.