§ 941. Solicitud de licencia o certificación

PR Laws tit. 15, § 941 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que planifique o tenga la intención de operar o establecer un campamento para niños y niñas o para adultos en Puerto Rico, solicitará y recibirá una orientación sobre este capítulo y la reglamentación concerniente, en el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas del Departamento de Recreación y Deportes.

Una vez que la persona interesada en solicitar la licencia reciba las orientaciones antes descritas, podrá presentar ante el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos, su solicitud de licencia con todos los documentos requeridos en este capítulo y en la reglamentación aplicable, con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de su operación.

El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir una decisión sobre la solicitud de la licencia en el término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud podrá ser denegada por incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en este capítulo o reglamentos promulgados al amparo del mismo. De ser así, la persona tendrá derecho a apelar la decisión, según los procesos establecidos en este capítulo.