§ 940. Licencias intransferibles

PR Laws tit. 15, § 940 (2018) (N/A)
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Toda licencia que expida el Departamento de Recreación y Deportes será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud. La misma no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada o enajenada a otro individuo o entidad.