§ 923. Junta

PR Laws tit. 15, § 923 (2018) (N/A)
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Se crea la Junta Reglamentadora del Automovilismo Deportivo de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Recreación y Deportes. La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros, cuatro de los cuales serán el/la Presidente(a), el/la Vicepresidente(a), el/la Secretario(a) y el/la Tesorero(a) de la Autoridad Deportiva; y como quinto miembro, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes o la persona designada por éste.

Los miembros de la Junta deberán ser residentes permanentes de Puerto Rico, que gocen de buena reputación. Desempeñarán sus cargos por un término de tres años o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.

La Junta celebrará una sesión dentro de los primeros treinta (30) días, después que sus miembros hayan sido designados y tomen posesión. Celebrará, por lo menos, cuatro (4) sesiones ordinarias anuales para tratar sus asuntos oficiales. Podrá celebrar, además, las sesiones extraordinarias que creyere convenientes para la rápida tramitación de sus asuntos. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para celebrar cualquier sesión y para tratar los asuntos de su competencia.