§ 863. Prohibición al otorgamiento de permisos de construcción

PR Laws tit. 15, § 863 (2018) (N/A)
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Se ordena a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los gobiernos municipales cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por el Parque y a cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con inherencia en este asunto a emitir una prohibición absoluta y total al otorgamiento de consultas de ubicación, permisos de construcción y permisos de extracción de materiales de la corteza terrestre y de usos de terrenos, que no correspondan con los propósitos de este capítulo.

Se requerirá, además, que para cualquier proyecto a realizarse en áreas de amortiguamiento de los terrenos reservados por este capítulo, la agencia o instrumentalidad del gobierno con inherencia en la aprobación de tal permiso o consulta estará obligada a requerir una Declaración de Impacto Ambiental del propuesto proyecto. También tendrá que informar al Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales de dicha consulta o solicitud de permiso. El área de amortiguamiento será delimitada por la Junta de Planificación en conjunto con la Compañía de Parques Nacionales, como parte del Plan de Manejo del Parque. Estarán exceptuadas de cumplir con esta disposición aquellas propuestas de usos de terreno que sean compatibles con la salud ecológica del Parque y que propongan ocupar, en su totalidad, dos mil metros (2,000 mts.) cuadrados o menos salvo que la Declaración de Impacto Ambiental les sea requerida por otras consideraciones. Los usos compatibles a los que se hace [referencia] serán aquellos que queden consignados en la reglamentación especial requerida por esta sección.