§ 550c. Uso de instalaciones; endoso

PR Laws tit. 15, § 550c (2018) (N/A)
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Todo administrador de instalaciones públicas o privadas deberá solicitar a cualquier persona, promotor, agente o representante que interese utilizar o arrendar su instalación para escenificar cualesquiera de los eventos antes descritos, un endoso del Departamento de Recreación y Deportes para la celebración del mismo, de conformidad con lo aquí dispuesto.