Cada gallera confeccionará su propio programa de jugada. Podrá comenzar el día gallístico a las 9:00 a.m. y finalizará no más tarde de las 12:00 de la medianoche todos los días. Y dentro de esas quince horas, según los días de peleas solicitados y asignados, podrán determinar la hora que desean casar los gallos. Dentro de ese horario se podrán casar hasta un máximo de cincuenta (50) peleas. El juez de inscripción velará porque las peleas continúen ininterrumpidamente. Los horarios de los torneos estatales patrocinados por el Departamento de Recreación y Deportes, a través de la Oficina de Asuntos Gallísticos, los auspiciados por las galleras, y las jugadas nocturnas, podrán ser regulados mediante normas especiales al efecto que emita el Secretario.
El juez de inscripción que permita armar un gallo y/o el juez de valla que permita iniciar cualquier pelea de gallos fuera del horario estipulado, será(n) sancionado(s) mediante reglamento del Departamento de Recreación y Deportes, la suspensión de la licencia hasta que se haga efectivo el pago de multa impuesta, en el Departamento de Hacienda, previa vista administrativa ante la Comisión de Asuntos Gallísticos. El operador de gallera que le solicite al juez de inscripción que éste permita armar gallos para que el juez de valla oficialice peleas de gallos fuera del horario estipulado en este capítulo, será sancionado mediante multa que se establecerá por reglamento y el cierre de la gallera, hasta tanto pague dicha multa en el Departamento de Hacienda, previa vista administrativa ante la Comisión de Asuntos Gallísticos.