§ 3985. Distribuciones interinas

PR Laws tit. 14, § 3985 (2018) (N/A)
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Excepto según dispuesto en este capítulo, un miembro tiene derecho a recibir distribuciones de la CRL en las cantidades y en las fechas dispuestas al ocurrir los eventos dispuestos en CCRL, siempre y cuando el miembro no haya renunciado y sea anterior a la disolución y liquidación de la CRL.