§ 3903. Distribución de los fondos generados por los derechos pagaderos, cuenta especial del Departamento de Estado y fondo general

PR Laws tit. 14, § 3903 (2018) (N/A)
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Hasta el 30 de junio de 2016, se dispone que el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades recaudadas por concepto de los pagos establecidos en este capítulo ingresarán a una cuenta especial del Departamento de Estado, que será utilizada para la actualización y mejoras de las divisiones del Registro de Corporaciones y para sufragar parte de los costos que conlleva la digitalización y mecanización del Registro de Corporaciones y los demás registros y archivos del Departamento de Estado, pudiéndose usar cualquier remanente de esta cuenta especial, al igual que los remanentes de cualquier otra cuenta especial o fondo bajo custodia del Departamento de Estado, según disponga el Secretario de Estado. El restante sesenta por ciento (60%) ingresará al Fondo General.

Luego del 30 de junio de 2016, se dispone que el cien por ciento (100%) de las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos en este capítulo, al igual que los fondos remanentes en la cuenta especial del Departamento de Estado, antes dispuesta, ingresarán al Fondo General.

Disponiéndose, que no obstante a todo lo dispuesto en esta sección, para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirán de esta cuenta especial, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0230000-245-081-2010, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0230000-245-081-2010 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 0230000-245-081-2010, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.