§ 3764. Personalidad jurídica de la corporación

PR Laws tit. 14, § 3764 (2018) (N/A)
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Al cumplir con las disposiciones de este capítulo, toda corporación que desee renovar, prorrogar y continuar su existencia corporativa, será corporación por el término consignado en el certificado de renovación, y tendrá, además de los derechos, privilegios e inmunidades otorgados por su certificado de incorporación original, todos los beneficios de este subtítulo que apliquen a la índole de sus negocios, y estará sujeta a las restricciones y responsabilidades que este subtítulo impone sobre tales corporaciones.