§ 2271m. Acciones judiciales

PR Laws tit. 13, § 2271m (2018) (N/A)
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La Oficina de Turismo deberá referir y solicitar al Secretario del Departamento de Justicia que instituya a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellos procedimientos criminales que fueren necesarios para castigar los actos cometidos en infracción de las disposiciones de este capítulo.