§ 2271d. Querellas ante la Oficina de Turismo

PR Laws tit. 13, § 2271d (2018) (N/A)
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La Oficina de Turismo, motu proprio o a instancia de cualquier persona, instrumentalidad gubernamental, agencia, negocio o empresa privada que se quejare de algún acto u omisión que haya llevado a cabo o se proponga llevar a cabo por un contribuyente, en violación de cualquier disposición de este capítulo, reglamento u orden de la Oficina de Turismo, podrá instar una querella mediante solicitud escrita. La Oficina de Turismo establecerá los procedimientos para la presentación de querellas mediante reglamentación aprobada al efecto.