§ 391e. Informes y propuestas legislativas al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

PR Laws tit. 13, § 391e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Comisión deberá someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa informes sobre el plan cuya preparación se le encomienda en virtud de la sec. 391a de este título, los cuales podrán rendirse por etapas, de conformidad con las prioridades que para los diversos aspectos o sectores de la reforma contributiva la Comisión determine. El primer informe deberá rendirse dentro de un término de ocho (8) meses y el informe final a más tardar dentro de los dieciocho (18) meses. Los términos señalados comenzarán a contar, respectivamente, desde la fecha en que queda constituida la Comisión.

Conjuntamente con cada informe parcial, la Comisión deberá someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa aquellas propuestas legislativas, incluyendo anteproyectos de ley, que se requieren para la realización de las recomendaciones contenidas en el mismo.