§ 376. Sistemas de contabilidad

PR Laws tit. 13, § 376 (2018) (N/A)
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Las personas acogidas a los beneficios provistos por este capítulo deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que refleje claramente el ingreso bruto, gastos y otras deducciones referentes a la prestación de servicios médico-hospitalarios. Deberán, además, incluir con su planilla de contribución sobre ingresos y en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble en forma de anexo un estado de ganancias y pérdidas de las operaciones cobijadas por este capítulo y un detalle de todas las propiedades muebles que por efectos de este capítulo quedan exentas.