§ 375a. Subcontratación

PR Laws tit. 13, § 375a (2018) (N/A)
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Se permitirá la subcontratación de servicios médicos de alta tecnología que conlleve una inversión sustancial para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades del ser humano por parte de una facilidad hospitalaria. La persona, natural o jurídica, contratada podrá solicitar los beneficios dispuestos en este capítulo siempre y cuando pueda demostrar a satisfacción del Secretario de Salud y del Secretario de Hacienda, según lo dispuesto en las secs. 373 y 373a de este título, que tal subcontratación es necesaria y conveniente para el incremento de los servicios médicos que ofrece la facilidad hospitalaria.

Se entenderá como necesaria y conveniente aquella subcontratación que ofrezca servicios médicos de alta tecnología para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades del ser humano que debido, pero no limitado, al alto costo del equipo, el personal técnico e instalaciones necesarias, no pueda ser sufragado por la facilidad hospitalaria.