§ 286. Procedimientos para casos contributivos—Demanda y contestación

PR Laws tit. 13, § 286 (2018) (N/A)
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Todas las acciones, recursos o procedimientos que deban sustanciarse ante el Tribunal de Primera Instancia, se iniciarán mediante demanda de la persona o entidad recurrente, formulada en nombre propio o por medio de representante legal debidamente autorizado, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación que a la misma haga el Secretario de Hacienda, en cualquiera de los siguientes casos: (1) contribuciones sobre propiedad mueble o inmueble; (2) contribuciones sobre herencias o donaciones; (3) contribuciones sobre ingresos; (4) contribuciones sobre enriquecimiento injusto; (5) contribución de seguro social; (6) denegatorias de reintegros autorizados por ley, de cualquier clase de contribución pagada indebidamente o en exceso o cobrada ilegalmente por cualquier otra causa; Disponiéndose, sin embargo, que la radicación de la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia no afectará ni menoscabará el derecho del Secretario de Hacienda a hacer efectiva la contribución por los procedimientos autorizados por ley, a menos que el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud del contribuyente y con citación del Secretario de Hacienda, suspenda el cobro de la contribución en litigio, mediante el afianzamiento, a su entera satisfacción, de la contribución en controversia, incluyendo intereses y penalidades. La autorización para prestar esta fianza, así como la fijación de su cuantía, serán facultad discrecional y exclusiva del tribunal, teniendo en cuenta, en cada caso, los hechos y circunstancias que a su juicio concurran y afecten el interés, tanto del contribuyente, como del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cada demanda contendrá una exposición breve y clara de todos los hechos en que funde su acción el reclamante, pudiendo requerirle el tribunal para que exponga también sus fundamentos de derecho, antes o después de que formule el Secretario de Hacienda su contestación, la cual contendrá, también, de modo breve y claro, una exposición de todas las alegaciones de hecho y de derecho en que dicho funcionario se funde para oponerse a lo interesado por el contribuyente.

Al radicar la demanda, el contribuyente entregará al Secretario del Tribunal de Primera Instancia tres copias de la misma para la notificación oficial al Secretario de Hacienda. El Secretario notificará al Secretario de Hacienda mediante la entrega a dicho funcionario, o a quien en su caso lo sustituya como tal, con las tres copias de la misma. Al dorso de una de dichas copias se hará constar, en nota que firmará el diligenciante, la fecha de la notificación. Constancia de dicha notificación escrita y firmada por el diligenciante, será entregada por éste inmediatamente al Secretario, quien la unirá a los autos del caso.

El Secretario de Hacienda radicará su contestación o alegación dentro de los treinta (30) días inmediatamente después de haber sido notificado de la demanda, o dentro de la prórroga que a dicho efecto y a su solicitud le conceda el tribunal, debiendo, en todos los casos, comparecer ante el tribunal, representado por el Secretario de Justicia o por un delegado de éste. Su contestación, o alegación, podrá ser notificada directamente, con copia de la misma, por el representante legal del Secretario de Hacienda, al contribuyente, si no tuviere éste la asistencia de representante legal en el procedimiento, o a su representante legal, si lo tuviere; o podrá ser notificada por el Secretario, en igual forma, si no se hubiere hecho antes según quede dispuesto, para lo cual el representante legal del Secretario de Hacienda suministrará la copia necesaria, acreditándose siempre dicha notificación por medio de constancia expresa en los autos del caso.

Radicada la contestación, se procederá al señalamiento del caso para vista, de acuerdo con un calendario permanente del tribunal, en el cual se incluirán los casos de acuerdo con el orden cronológico en que en los mismos se hubiere establecido la contienda, o según de otra manera lo disponga el tribunal en casos en que a su juicio lo requieran.