De la tasación de la propiedad notificádale por el Secretario de Hacienda a los municipios, en la forma provista en el Artículo 302 del Código Político Administrativo de Puerto Rico, radicando su demanda en el Tribunal de Primera Instancia en la forma dispuesta por las secs. 286 a 289 de este título, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que fueren notificados de la tasación.