§ 33150. Confidencialidad de declaraciones de arbitrios y otros documentos

PR Laws tit. 13, § 33150 (2018) (N/A)
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(a) Las declaraciones de arbitrios que se rindan en virtud de las disposiciones de las secs. 31601 et seq. de este título, sobre las que el Secretario haya determinado la imposición de contribuciones, constituirán documentos públicos y, excepto según se establece en esta sección, solamente podrán inspeccionarse de conformidad a las reglas y reglamentos que adopte el Secretario. Cuando una declaración de arbitrios esté libre para ser inspeccionada por cualquier persona se expedirá, previa solicitud, una copia certificada de la misma y el Secretario podrá cobrar por tal copia aquellos derechos que por reglamento se establezcan.

(b) Ningún funcionario o empleado del Departamento de Hacienda divulgará o dará a conocer bajo ninguna circunstancia, excepto de acuerdo con el Código, la información contenida en las declaraciones, libros, récords u otros documentos examinados por, o suministrados al Secretario, ni permitirá el examen o inspección de los mismos a personas que no estén legalmente autorizadas.

(c) No obstante lo anteriormente dispuesto, el Secretario y cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, a solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes o de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, o de una Comisión Especial del Senado o de la Cámara autorizada para investigar declaraciones de arbitrios por resolución del Senado o de la Cámara, o de una Comisión Conjunta así autorizada mediante resolución conjunta, suministrará a dicha Comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza contenida o expresada en cualquier declaración. Las referidas Comisiones, bien actuando directamente como Comisión, o mediante los examinadores o agentes que designe o nombre, tendrán facultad para inspeccionar cualquiera o todas las declaraciones en el tiempo y en la forma que lo determine. Toda información así obtenida por la Comisión de que se trate podrá ser sometida al Senado o a la Cámara, o a ambas Cámaras conjuntamente.