Todo traficante o vendedor de vehículos de motor, sean éstos nuevos o usados, que opere como tal sin haber obtenido una licencia conforme se dispone en la sec. 31711(a) de este título y en las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, estará sujeto a una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares, independientemente de las sanciones criminales provistas en este Código y en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.