§ 33147. Penalidad por desprender, alterar o mutilar etiqueta

PR Laws tit. 13, § 33147 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que voluntariamente desprendiere, retirare, mutilare, transformare o de cualquier manera alterare el rótulo o etiqueta emitido o autorizado a emitirse por el Departamento que se adherirá a cada vehículo incurrirá en delito menos grave.

(b) Toda persona que voluntariamente ayudare o asistiere en o procurare, aconsejare o instigare, a la alteración, mutilación o transformación de dicho rótulo o etiqueta, incurrirá en delito menos grave y estará sujeta al pago de una multa administrativa por cada infracción.