§ 33145. Penalidad por dejar de rendir la declaración de arbitrios y planilla mensual de arbitrios

PR Laws tit. 13, § 33145 (2018) (N/A)
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(a) A toda persona obligada a rendir la declaración de arbitrios, la planilla mensual de arbitrios o la declaración de venta que dejare de rendir dicha planilla requerida por las secs. 31628(c)(8), 31629(c), y 31630 de este tíulo, en la forma, fecha y manera allí establecidas, se le impondrá una penalidad de cien (100) dólares o del diez (10) por ciento de la obligación contributiva establecida en dicha planilla o declaración, lo que sea mayor.

(b) Toda persona a quien le es requerido someter la rendir la declaración de arbitrios, la planilla mensual de arbitrios o la declaración de venta utilizando medios electrónicos que no rinda las mismas de ese modo, se considerará como si hubiese dejado de rendir tales planillas o declaraciones, por lo que estará sujeta a las penalidades dispuestas en esta sección.

(c) Para fines de esta sección, el término “obligación contributiva” significa el monto de la contribución a pagarse con dicha planilla sin ser reducido por ningún pago o depósito hecho o remitido al Secretario.

(d) El Secretario podrá eximir de la penalidad aquí establecida cuando se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable.