§ 33141. Delito por confabulación entre embarcador y consignatario

PR Laws tit. 13, § 33141 (2018) (N/A)
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Toda persona, embarcador o remitente que envíe a Puerto Rico mercancía tributable y que confabule con un consignatario u otra persona en Puerto Rico para ocultar artículos tributables, o para disminuirlos, alterarlos, desfigurarlos o tergiversar la naturaleza de los artículos introducidos, o que confabule para exagerar el verdadero alcance de los descuentos o para interpretar en su beneficio el alcance de éstos, incurrirá en delito grave de tercer grado.