§ 33140. Delito por forzar o manipular precintos

PR Laws tit. 13, § 33140 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que no sea funcionario, empleado o agente de rentas internas del Departamento de Hacienda debidamente autorizado para ello y que destruya, rompa, dañe o trate de destruir, romper o dañar cualquier candado, cerradura, sello o precinto que se ponga en cualquier almacén, furgón, depósito, vagón, envase, aparato, habitación o edificio por un funcionario o agente de rentas internas, o que abra la cerradura o puerta de, o entre en cualquier sitio de los anteriormente descritos, incurrirá en delito grave de tercer grado.

(b) Una vez se autorice a un contribuyente, consignatario o porteador, bien directamente o a través de su representante autorizado, para mover el furgón de los predios de la compañía porteadora, éste será responsable e incurrirá en delito grave de tercer grado, a partir de ese momento, por la rotura del precinto, cerradura, del candado o del sello al furgón, si dicha rotura no fue hecha en presencia de un funcionario fiscal del Departamento.