§ 33137. Imposición y cobro de multas administrativas

PR Laws tit. 13, § 33137 (2018) (N/A)
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El Secretario queda por la presente autorizado, a su discreción y a solicitud del infractor, a imponer y cobrar multas administrativas que no excederán de diez mil (10,000) dólares por cada infracción a las disposiciones de las secs. 31601 et seq. y 32401 et seq. de este título, relacionadas con derechos de licencia, o a los reglamentos que se aprueben para su ejecución, en caso de delito menos grave, en cualquier momento antes de la celebración del juicio. En tales casos el tribunal, previa notificación del Secretario, descontinuará y dará por terminado el procedimiento criminal iniciado al efecto.