§ 33136. Multa administrativa por presentación de documentos falsos

PR Laws tit. 13, § 33136 (2018) (N/A)
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Toda persona que someta al Secretario documentos que no sean auténticos o en los que se figuren cantidades de artículos o valores que no sean exactos o verídicos en relación con los artículos recibidos, estará sujeta, en adición al pago del impuesto que corresponda más los recargos e intereses, a la imposición de una multa administrativa igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía introducida. Además y sujeto a la discreción del Secretario, de ahí en adelante no podrá abrir ningún furgón que reciba, a menos que lo haga en presencia de un funcionario fiscal, quien conjuntamente con el contribuyente examinará su contenido y si lo hiciera fuera de la presencia del funcionario fiscal incurrirá en delito grave de cuarto grado.