Toda persona que viole las disposiciones de la sec. 31626 de este título relativo al impuesto sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados o productos terminados derivados de petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos estará sujeta a la imposición de una multa administrativa de veinte mil (20,000) dólares y a los recargos e intereses establecidos en la sec. 33072 de este título.