Todo contribuyente que presente documentos falsos a sabiendas de su falsedad, no conserve los documentos requeridos por el término de cinco (5) años, o que someta cualquier información falsa o incorrecta con el propósito de reclamar fraudulentamente un crédito al cual no tenga derecho, estará sujeto a la imposición de una multa administrativa por el doble del crédito reclamado ilegalmente más los intereses y recargos correspondientes. El Secretario no autorizará durante un período de cinco (5) años este tipo de crédito a favor de un contribuyente al que se le haya impuesto dicha multa.