(a) El Secretario no podrá imponer multas administrativas o penalidades bajo las disposiciones de las secs. 33131, 33136, 33138, 33146, 33149, 33161, 33162(d), 33163, 33166 and 33183(m) de este título, por una cuantía mayor a quinientos (500) dólares, en una primera infracción. En casos de reincidencia, el Secretario podrá imponer la multa administrativa o penalidad hasta la cuantía máxima permitida por la Sección correspondiente. Las disposiciones de esta sección en ninguna forma impedirán el que también se procese judicialmente como delito el mismo acto u omisión cometido.
(b) Para propósitos de esta sección, se entenderá que una persona ha reincidido en la misma violación a las disposiciones de este Código, cuando se incurre en la misma, o sustancialmente la misma actuación u omisión por la que se multó o se procesó judicialmente a la persona bajo alguna sección de este Código, todo dentro de un periodo de diez (10) años.