§ 33083. Por divulgar información

PR Laws tit. 13, § 33083 (2018) (N/A)
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(a) Empleados estatales y otras personas.—

(1) Será ilegal que cualquier colector, colector auxiliar, agente, escribiente u otro funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, divulgue o dé a conocer en cualquier forma no dispuesta por este Código a cualquier persona el monto o fuente de los ingresos, ventas brutas, beneficios, pérdidas, gastos, impuestos, arbitrios, impuestos sobre ventas y uso, caudales relictos, donaciones o cualquier detalle de los mismos expuestos o revelados en cualquier planilla o declaración establecida por este Código o que permita que cualquier planilla o declaración o copia de los mismos, o cualquier libro conteniendo cualquier resumen o detalles de los mismos, sean vistos o examinados por persona alguna, excepto como se provee por esta parte.

(2) Será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna no provista por esta parte cualquier planilla o declaración o parte de la misma o fuente de los ingresos, ventas brutas, beneficios, pérdidas, gastos o precios contributivos que aparezcan en cualquier planilla, o en cualquier declaración.

(3) Cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá delito grave de cuarto grado. Si el delincuente es un funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, será además destituido del cargo o separado del empleo.

(b) Accionistas.— Todo accionista o socio a quien de acuerdo con las disposiciones de la sec. 33213 de este título se le permitiere examinar la planilla de cualquier corporación o sociedad, respectivamente, y que diere a conocer en cualquier forma no establecida por este Código el monto o fuente de los ingresos, beneficios, pérdidas, gastos o cualquier detalle de los mismos expuestos o revelados en dicha planilla, incurrirá en delito menos grave.