(a) En general.— El Secretario exonerará cualquier parte de cualquier penalidad o adición a la contribución, derechos de licencia o impuestos establecidos en las Partes II, III, IV, V, o VI de este subtítulo que sea atribuible a información o asesoramiento erróneo suministrado por escrito al contribuyente por un oficial o empleado del Departamento actuando en tal capacidad de oficial o empleado.:
(b) Limitaciones.— El inciso (a) aplicará solamente si:
(1) El contribuyente se guió por el asesoramiento por escrito que recibió, y dicho asesoramiento fue en respuesta a una solicitud específica por escrito que hizo el contribuyente, y
(2) la parte de la penalidad o adición a la contribución no fue impuesta como resultado de que el contribuyente dejó de suministrar información adecuada o correcta.
(c) Reglamento.— El Secretario establecerá mediante reglamento las reglas necesarias para implantar las disposiciones de esta sección.