§ 32454. Bebidas alcohólicas importadas por pasajeros para su uso personal

PR Laws tit. 13, § 32454 (2018) (N/A)
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(a) Las personas mayores de dieciocho (18) años que lleguen a Puerto Rico podrán importar o introducir en Puerto Rico como parte de su equipaje bebidas alcohólicas en una cantidad que no exceda de un (1) litro, excepto las que proceden de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, de donde se podrán introducir bebidas alcohólicas en una cantidad que no exceda de un galón medida, libre de los impuestos establecidos por esta parte. Disponiéndose, que ninguna persona tendrá derecho a esta exención a menos que haya permanecido fuera de Puerto Rico por un período mayor de cuarenta y ocho (48) horas, excepto aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que lleguen a Puerto Rico procedentes de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa o Guam.

(b) Además de las importaciones o introducciones autorizadas en el inciso (a) de esta sección, las personas mayores de dieciocho (18) años que lleguen a Puerto Rico podrán importar o introducir en Puerto Rico, como parte de su equipaje, bebidas alcohólicas en una cantidad que no exceda de tres (3) litros, excepto las que proceden de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, pagando los impuestos correspondientes en el tiempo y la forma dispuesta en esta parte.

(c) Las importaciones o introducciones autorizadas en los incisos (a) y (b) de esta sección:

(1) No serán objeto de comercio en Puerto Rico, y

(2) sólo podrán realizarse una vez cada treinta (30) días.

(d) El Secretario confiscará y venderá en pública subasta las bebidas alcohólicas introducidas en violación de cualesquiera de las disposiciones de esta sección o destruirá las mismas cuando a su juicio así se justifique.