§ 32451. Espíritus destilados, vinos y cervezas trasladados de una dependencia afianzada a otra dependencia afianzada de una destilería o fábrica

PR Laws tit. 13, § 32451 (2018) (N/A)
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(a) Los espíritus destilados de los cuartos de cisterna y de almacenaje de una destilería podrán retirarse en la forma en que el Secretario disponga, y ser trasladados, sin pagarse los impuestos establecidos por esta parte:

(1) A cualquier almacén de adeudo privado o público establecido de acuerdo con esta parte;

(2) de un almacén de adeudo a la cámara de proceso de un rectificador y de la cámara de proceso a un almacén de adeudo de un rectificador, o

(3) de un almacén de adeudo o de una cámara de proceso a una sección de rectificación, envase y depósito bajo adeudo.

(b) También los fabricantes de vinos y cervezas podrán trasladar sus productos de cualquier dependencia afianzada de su fábrica a un almacén de adeudo privado o público, en la forma que disponga el Secretario.