(a) En lugar del impuesto establecido en la sec. 32421(c)(2) de este título sobre toda la[sic] cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados o no fermentados cuyo contenido alcohólico exceda de uno y medio por ciento (1½ %) por volumen a que se refiere el inciso (c)(2) de dicha sección, que sean producidos o fabricados por personas cuya producción total, si alguna, de dichos productos durante su más reciente año contributivo no haya excedido de treinta y un millones (31,000,000) de galones medida, se cobrará un impuesto de forma escalonada por galón de medida producido, importado o introducido de la siguiente manera:
(1) Los primeros nueve millones (9,000,000) de galones medidas—dos dólares cincuenta y cinco centavos ($2.55).
(2) Por cada galón medida en exceso de nueve millones (9,000,000) hasta diez millones (10,000,000)—dos dólares con setenta y seis centavos ($2.76).
(3) Por cada galón medida en exceso de diez millones (10,000,000) hasta once millones (11,000,000)—dos dólares con noventa y siete centavos ($2.97).
(4) Por cada galón medida en exceso de once millones (11,000,000) hasta doce millones (12,000,000)—tres dólares con dieciocho centavos ($3.18).
(5) Por cada galón medida en exceso de doce millones (12,000,000) hasta treinta y un millones (31,000,000)—tres dólares con treinta y nueve centavos ($3.39).
(b) Sujeto a las disposiciones de las secs. 32445 a 32449 de este título, los beneficios de esta sección procederán para una persona en cualquier año contributivo siguiente a aquel año en que su producción total de los productos descritos en este inciso, si alguno, no haya excedido de treinta y un millones (31,000,000) de galones medida.
(c) Los beneficios de esta sección serán también de aplicación a los importadores de los productos descritos en este inciso cuyos productores cumplen con los parámetros establecidos en el párrafo anterior.