§ 32426. Obligación del contribuyente-liquidación del impuesto y reintegros

PR Laws tit. 13, § 32426 (2018) (N/A)
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(a) Las personas que por disposición de esta parte tienen que pagar los impuestos especificados en el mismo, lo harán sin esperar que el Secretario se lo requiera. De lo contrario, el monto adeudado se considerará como una deficiencia para todos los fines establecidos en este Código. Los pagos de los impuestos que esta parte especifica no se considerarán como finales y definitivos hasta que el Secretario los haya aprobado.

(b) En las reclamaciones establecidas por contribuyentes por concepto de impuestos y derechos de licencia cobrados ilegal o indebidamente, o en exceso de la cantidad debida, el Secretario queda autorizado a reembolsar dichos impuestos y derechos de licencias de acuerdo con las disposiciones de las secs. 261 y 262 de este título, siempre que el contribuyente demuestre a satisfacción del Secretario que ha sufrido el peso del pago de la contribución.

(c) Se presumirá que el contribuyente ha pasado los impuestos a otra persona en la cantidad que resulte ser la diferencia entre el precio de venta de los artículos sujetos a los impuestos que hayan sido o fueren objeto de abono o reintegro y la suma:

(1) Del costo de los mismos y

(2) del beneficio promedio de la cantidad envuelta.