§ 32423. Definiciones

PR Laws tit. 13, § 32423 (2018) (N/A)
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(a) Espíritus destilados fabricados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los espíritus destilados, espíritus y alcoholes tan pronto sean separados en estado de pureza o impureza, mediante destilación u otro procedimiento de evaporación, de cualquier substancia ya sea fermentada o no, aunque en cualquier momento fueren transformados en cualquier otra substancia, bien en el proceso original de destilación o evaporación o bien utilizando otro proceso. No obstante, el tipo contributivo a pagar será impuesto a base del producto terminado.

(b) Vinos y cervezas fabricados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los vinos y las cervezas fabricados en Puerto Rico tan pronto estos productos, en el transcurso de su fermentación, hayan generado cantidades medibles de alcohol. El impuesto aplicará sobre la cerveza y los productos de malta no fermentados tan pronto se haya añadido alcohol a dichos productos. No obstante, el tipo y la base contributiva a pagar será impuesto a base del producto terminado.

(c) Espíritus destilados y bebidas alcohólicas introducidos o importados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los espíritus destilados y las bebidas alcohólicas traídas del exterior en el momento de la llegada a un puerto en Puerto Rico de la embarcación marítima o aérea que las transporte. No obstante, el tipo y la base contributiva a pagar será impuesta a base del producto terminado.