(a) Excepto según se dispone en el inciso (b) de esta sección, las ventas al detal cubiertas por contratos y subastas relacionadas a partidas tributables que fueron otorgados o adjudicadas antes del 31 de octubre de 2006, estarán excluidas del impuesto sobre ventas y uso. El Secretario establecerá por reglamento la manera en que se administrará esta sección.
(b) En el caso de la venta al detal de servicios tributables, éstos estarán sujetos al impuesto sobre ventas y uso si fueron prestados después del 31 de octubre de 2006, sin considerar si son el resultado de contratos y subastas que fueron otorgados o adjudicadas antes del 31 de octubre de 2006.
(c) Venta y uso de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015.— Las siguientes disposiciones serán aplicables a los contratos y a las subastas públicas del gobierno preexistentes al 1 de julio de 2015:
(1) Las ventas cubiertas por contratos y subastas públicas del gobierno relacionadas a partidas tributables que fueron otorgados o adjudicadas antes del 1 de julio de 2015, estarán sujetos a la tasa del impuesto sobre ventas y uso aplicable a dicha partida tributable al 30 de junio de 2015. Disponiéndose, que cualquier persona que sea parte de un contrato o subasta cubierto por esta sección podrán adquirir las partidas tributables objetos de dicho contrato a la tasa dispuesta en esta cláusula durante un periodo de doce (12) meses o el término del contrato, lo que sea menor. Lo anterior será aplicable a contratos relacionados con la prestación de servicios tributables, incluyendo servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados, si los mismos fueron pagados antes del 1 de julio de 2015.
(2) El Secretario establecerá mediante documento oficial la manera en que se administrará esta sección; Disponiéndose, que los comerciantes que tengan contratos cubiertos por esta sección deberán obtener una autorización escrita por parte del Secretario para vender bienes o prestar servicios a la tasa del impuesto sobre ventas y uso vigente al 30 de junio de 2015.
(3) Para propósitos de este inciso, un contrato o subasta preexistente es aquel contrato escrito y otorgado, en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y una o más personas, que pueden ser o no comerciantes, mediante el cual el comerciante queda obligado a vender una cantidad determinada de partidas tributables a un precio establecido. Dicho término incluye también un contrato otorgado luego de la fecha de vigencia de este subtítulo, pero solamente en virtud de una subasta adjudicada antes del 1 de julio de 2015.
(d) Proyectos de edificación de obras comerciales, industriales residenciales comenzadas al 31 de mayo de 2015.—
(1) Registro.— Los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales, que hubiesen comenzado alguna de sus etapas, a través de la radicación o aprobación de una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto o desarrollo preliminar, en la Oficina de Gerencia de Permisos, un municipio autónomo o la Junta de Planificación, al 31 de mayo de 2015, podrán registrarse en un Registro de Obras y Edificaciones en el Departamento de Hacienda, de acuerdo a los parámetros que deberán ser establecidos por el Secretario mediante documento oficial, con el fin de acogerse a las disposiciones de este inciso. Los contratos suscritos en virtud del proyecto de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales registrados en el Registro de Obras y Edificaciones también podrán ser inscritos en dicho registro.
(2) Tasa aplicable.— Los comerciantes dueños de los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales y los comerciantes que sean parte de contratos registrados bajo la cláusula (1) de este inciso podrán adquirir partidas tributables y contratar y recibir servicios de otros comerciantes y servicios profesionales designados que estén directamente relacionados con dichos proyectos sujetos a la tasa y a las exenciones del impuesto sobre ventas y uso aplicables a dichas partidas tributables y servicios al 31 de mayo de 2015, aun cuando los mismos sean adquiridos o recibidos luego de dicha fecha, sujeto a las disposiciones de la cláusula (3) de este inciso.
(3) Periodo de la tasa aplicable.— La tasa dispuesta en la cláusula (2) de este inciso, aplicará a las partidas tributables y a los servicios que estén directamente relacionados con el proyecto de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales registrado bajo la cláusula (1) de este inciso hasta el 30 de junio de 2016. Disponiéndose, que esta fecha podrá prorrogarse, a solicitud del comerciante, hasta por doce (12) meses adicionales, o, en el caso de edificaciones de obras turísticas, construcción de unidades hospitalarias, por el término de la construcción de la obra, a discreción del Secretario.
(4) Certificados.—
(A) Certificado de Registro de Obras y Edificaciones.— El Secretario deberá expedir un Certificado de Registro de Obras y Edificaciones a los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales que hayan sido registrados en el Registro de Obras y Edificaciones dispuesto en la cláusula (1) de este inciso. El certificado dispuesto en este párrafo deberá ser utilizado por el comerciante dueño de la obra para reclamar la tasa dispuesta en la cláusula (2) de este inciso en el tiempo, forma y manera que el Secretario establezca mediante documento oficial.
(B) Relevo del pago del impuesto sobre ventas y uso.— El Secretario deberá expedir un relevo del pago del impuesto sobre ventas y uso al comerciante comprador que sea parte de un contrato suscrito en virtud del proyecto de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales registrado en el Registro de Obras y Edificaciones y que, a su vez, sea inscrito en dicho registro. El certificado dispuesto en este párrafo deberá ser utilizado por el comerciante para reclamar la tasa dispuesta en la cláusula (2) de este inciso en el tiempo, forma y manera que el Secretario establezca mediante documento oficial.
(C) Relevo del cobro.— El comerciante vendedor quedará relevado de cobrar el impuesto sobre ventas y uso a los comerciantes que posean un Certificado de Registro de Obras y Edificaciones o un Relevo del Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso, excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso. El comerciante vendedor deberá guardar en sus expedientes copia de dichos documentos como evidencia de la aplicación de las disposiciones de este inciso a la venta al comerciante comprador y deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables o servicios utilizando el Certificado de Obras y Edificaciones o el Relevo del Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso que, en vista del negocio del comprador para el cual se le emitió el certificado, sería irrazonable pensar que pudiera disfrutar de las disposiciones de este inciso.