§ 32030. Limitación para fijar impuestos

PR Laws tit. 13, § 32030 (2018) (N/A)
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Excepto según se dispone en las secs. 33001 et seq. de este título, ningún municipio, autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar arbitrio o impuesto alguno sobre artículos, servicios, partidas tributables o transacciones que estén sujetos o eximidos del impuesto sobre ventas y uso establecido en esta parte, según establecido en las secs. 33001 et seq. de este título.