El Secretario queda facultado para comprar aquellos abastos y equipos, contratar servicios y reclutar personal que sean necesarios e incurrir en cualesquiera otros gastos apropiados para hacer valer y administrar esta parte, eximiendo así al Departamento de Hacienda de las limitaciones establecidas por otras leyes, incluyendo las secs. 9101 et seq. de este título.