§ 30570. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida

PR Laws tit. 13, § 30570 (2018) (N/A)
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(a) Venta o permuta de cierta propiedad distribuida.— La ganancia o pérdida en la disposición por un socio de créditos no realizados y renglones de inventario, según se definen en esta parte, distribuidos por una sociedad especial, será considerada como ordinaria. Este inciso no aplicará a la venta o permuta de renglones de inventario realizada después de cinco (5) años desde la fecha de distribución.

(b) Período de posesión de propiedad distribuida.— Al computar el período durante el cual un socio ha poseído la propiedad distribuida, excepto para fines del inciso (a) de esta sección, se aplicarán las disposiciones de la sec. 30141(i) de este título.

(c) Créditos no realizados.— Para fines de este subcapítulo, el término “créditos no realizados” incluye, en la medida en que no fueren anteriormente incluibles en el ingreso de la sociedad especial, cualquier derecho a pagos por:

(1) Mercadería entregada, o a ser entregada, en la medida en que el producto resultante fuere tratado como ingreso ordinario, o

(2) servicios prestados, o por prestarse.

(d) Renglones de inventario.— Para fines de este subcapítulo, el término “renglones de inventario” significa:

(1) Propiedad de la sociedad especial de la clase descrita en la sec. 30141(a)(1)(A) de este título;

(2) cualquier otra propiedad de la sociedad especial que, de ser vendida o permutada por ésta no sería considerada como activo de capital o propiedad según descrita en la sec. 30141(i) de este título, y

(3) cualquier otra propiedad poseída por la sociedad, que de ser poseída por el socio, sería considerada propiedad de la clase descrita en las cláusulas (1) o (2) de este inciso que anteceden.