(a) Opción.— La declaración de la sociedad optando por acogerse a las disposiciones de este subcapítulo deberá ser radicada con el Secretario dentro de los noventa (90) días siguientes al comienzo del primer año contributivo para el cual aplica la opción. Dicha opción se hará por medio de declaración jurada suscrita por los socios o por aquel socio en quien se haya delegado la administración de la sociedad especial.
(b) Irrevocabilidad de la opción.— Dicha opción será irrevocable, excepto que el Secretario podrá revocarla a solicitud de la sociedad especial, o a instancia propia, para el año en que se incumplan los requisitos de este subcapítulo, o para cualquier año contributivo en que se determinare que la sociedad especial ha sido utilizada con el propósito de evadir el pago de contribuciones. El Secretario podrá revocar dicha opción cuando la sociedad especial deje de cumplir con sus responsabilidades contributivas, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellas relacionadas con las contribuciones impuestas y aquellas responsabilidades que conllevan su actuación como patrono o como agente retenedor.
(c) Efecto de la opción.— Si una sociedad lleva a cabo una elección bajo la sec. 30581 de este título, estará sujeta a las disposiciones de los incisos (d), (e), (f) y (g) de la sec. 30583 de este título y la sec. 30588 de este título.
(d) No se aceptará ninguna elección para acogerse a las disposiciones de este subcapítulo para ningún año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010.