§ 30560. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la aportación a sociedad de créditos no realizados, renglones de inventario y propiedad con pérdida de capital

PR Laws tit. 13, § 30560 (2018) (N/A)
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(a) Aportación de créditos no realizados.— En el caso de cualquier propiedad que:

(1) Fue aportada por cualquier socio a la sociedad especial, y

(2) era un crédito no realizado en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier ganancia o pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de dicha propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como ingreso o pérdida ordinaria, según sea el caso.

(b) Aportación de renglones de inventario.— En el caso de cualquier propiedad que:

(1) Fue aportada por un socio a la sociedad especial, y

(2) era un renglón de inventario en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier ganancia o pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de dicha propiedad durante el período de cinco (5) años que comience en la fecha de la aportación será tratada como ingreso o pérdida ordinaria, según sea el caso.

(c) Aportación de propiedad con pérdida de capital.— En el caso de cualquier propiedad que:

(1) Fue aportada por un socio a la sociedad especial, y

(2) era un activo de capital en manos del socio inmediatamente antes de la aportación, cualquier pérdida reconocida por la sociedad en la disposición de la propiedad durante el período de 5 años que empiece en la fecha de la aportación será tratada como una pérdida en la venta o permuta de un activo de capital hasta el límite en que la base ajustada de dicha propiedad en manos del socio, inmediatamente antes de la aportación, excedía el justo valor en el mercado de la propiedad.

(d) Definiciones.— Para los fines de esta sección:

(1) Créditos no realizados.— El término “créditos no realizados” tendrá el mismo significado que el descrito en la sec. 30570(c) de este título.

(2) Renglones de inventario.— El término “renglones de inventario” tendrá el mismo significado que el descrito en la sec. 30570(d) de este título.

(3) Propiedad con base sustituta.— Si se dispusiere de cualquier propiedad descrita en los incisos (a), (b) o (c) de esta sección en una transacción en la cual no se reconociere ganancia o pérdida, el tratamiento contributivo que aplique a dicha propiedad bajo dichos apartados también aplicará a cualquier propiedad sustituta adquirida en la transacción. Una regla similar aplicará en el caso de una serie de transacciones en las cuales no se reconozca ganancia o pérdida.