Los gastos y honorarios incurridos por la sociedad especial para su organización, o para promover la venta de, o para vender un interés en dicha sociedad especial, serán tratados como gastos diferidos admisibles proporcionalmente como deducción durante un período no menor de sesenta (60) meses comenzando con el mes en que la sociedad comienza sus operaciones. El Secretario establecerá mediante reglamento la aplicación de esta sección.