§ 30557. Transacciones entre el socio y la sociedad especial

PR Laws tit. 13, § 30557 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Socio que no actúa en capacidad de socio.—

(1) En general.— Si un socio lleva a cabo una transacción con una sociedad en otra capacidad que no sea la de socio de la sociedad, la transacción será considerada como que ocurre entre la sociedad y alguien que no es socio, salvo lo que de otro modo se disponga en esta sección.

(2) Tratamiento de pagos a socios por propiedad o servicios.— Bajo reglamentos promulgados por el Secretario:

(A) Tratamiento de ciertos servicios y transferencias de propiedades.— Si:

(i) Un socio presta servicios a una sociedad especial o transfiere propiedad a una sociedad especial,

(ii) ocurre una asignación relacionada directa o indirecta, y una distribución a dicho socio, y

(iii) la prestación de tales servicios (o la transferencia) y la asignación y distribución, vistas en conjunto, tienen la naturaleza de una transacción que ocurre entre la sociedad especial y un socio actuando en otra capacidad que no sea la de socio de la sociedad especial, la asignación o distribución serán tratadas como una transacción descrita en la cláusula (1) de este inciso.

(B) Tratamiento de ciertas transferencias de propiedad.— Si:

(i) Ocurre una transferencia, directa o indirecta, de dinero u otra propiedad de un socio a una sociedad especial,

(ii) ocurre una transferencia relacionada, directa o indirecta, de dinero u otra propiedad de la sociedad especial a dicho socio (o a otro socio), y

(iii) las transferencias descritas en los subpárrafos (i) y (ii) de este párrafo, vistas en conjunto, tienen la naturaleza de una venta o permuta de propiedad, tales transferencias serán tratadas como una transacción descrita en la cláusula (1) de este inciso o como una transacción entre dos (2) o más socios actuando en otra capacidad que no sea la de socios de la sociedad especial.

(3) Otras transacciones.— Si:

(A) Una corporación (“la corporación cedente”) transfiere propiedad (“la propiedad transferida”) a una sociedad especial (“la cesionaria”) a cambio de un interés en dicha sociedad o como una aportación al capital de la misma,

(B) al momento en que ocurre la transferencia de la propiedad el valor en el mercado de la propiedad excede la base de la misma en manos de la corporación cedente, y

(C) durante el “período aplicable” (según definido en este párrafo) la cesionaria o cualquier sociedad especial controlada directa o indirectamente por la cesionaria, distribuye la propiedad transferida a una persona que al momento de la transferencia descrita en el párrafo (A) de esta cláusula era accionista de la corporación cedente, entonces, las transferencias y distribuciones descritas en los párrafos (B) y (C) de esta cláusula e tratarán como que nunca ocurrieron entre las personas allí indicadas y la propiedad transferida será tratada como distribuida por la corporación cedente al accionista descrito en el párrafo (C) de esta cláusula al momento en que ocurrió la transferencia descrita en el párrafo (A) de esta cláusula.

(b) Ventas o permutas de propiedad respecto a sociedades controladas.—

(1) Pérdidas no admisibles.— No se admitirá deducción alguna con respecto a pérdidas en la venta o permuta de propiedad (que no sea un interés en la sociedad), directa o indirectamente, en transacciones descritas en la sec. 30137(b) de este título.

(2) Reglas de posesión.— Para fines de la cláusula (1) de este inciso la posesión de interés en el capital o en los beneficios de una sociedad se determinará de acuerdo con las reglas de posesión establecidas en la sec. 30137(b) de este título.

(c) Ganancias tratadas como ingreso ordinario.— En el caso de una venta o permuta, directa o indirectamente, de propiedad que en manos del adquirente es propiedad que no es un activo de capital según definido en la sec. 30141(a)(1) de este título:

(1) Entre una sociedad especial y una persona que posea, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) del interés en el capital o del interés en los beneficios de tal sociedad, o

(2) entre dos (2) sociedades especiales de las cuales las mismas personas posean, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) del interés en el capital o del interés en los beneficios, cualquier ganancia reconocida será considerada como ingreso ordinario.

(d) Posesión de un interés en el capital o interés en los beneficios.— Para propósitos de las cláusulas (1) y (2) del inciso (c) de esta sección, la posesión de un interés en el capital o interés en los beneficios de una sociedad se determinará de acuerdo con las reglas de posesión implícitas de interés en el capital de una sociedad dispuestas en la sec. 30137(b)(2) de este título.

(e) Pagos garantizados.— En la medida en que se determinen sin considerar el ingreso de la sociedad, los pagos a un socio por servicios prestados o por el uso de capital serán considerados como hechos a uno que no es socio de la sociedad, pero solamente para fines de la sec. 30101 de este título y la sec. 30122 de este título, sujeto a las limitaciones de la sec. 30137 de este título.