§ 30553. Cómputos de la sociedad especial

PR Laws tit. 13, § 30553 (2018) (N/A)
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(a) Ingresos y deducciones.— El ingreso bruto de una sociedad especial para cualquier año contributivo será determinado según se dispone en las secs. 30101 y 30102 de este título. Igualmente, su ingreso o pérdida neta para cualquier año contributivo se determinará como en el caso de cualquier otra sociedad, excepto que deberá determinar por separado las partidas descritas en la sec. 30556(a) de este título, y:

(1) No se admitirá una deducción por pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la sec. 30134 de este título.

(2) No se admitirá una deducción por contribuciones según lo dispuesto en la sec. 30124 de este título con respecto a las contribuciones descritas en la sec. 30201 de este título.

(3) No se admitirán las deducciones concedidas por las secs. 30072(d) y 30139 de este título.

(4) Tendrá derecho a la depreciación flexible que concede en la Sección 1040 [sic]. dentro de las limitaciones de dicha sección, y a la depreciación acelerada dispuesta en la sec. 30181 de este título.

(b) Opciones de la sociedad especial.— Cualquier opción que afecte el cómputo del ingreso neto de una sociedad especial será ejercida por ésta.