§ 30548. Exención especial a las corporaciones especiales propiedad de trabajadores dedicadas a negocios manufactureros que no gocen de exención contributiva bajo las leyes de incentivos contributivos o industriales

PR Laws tit. 13, § 30548 (2018) (N/A)
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(a) Las corporaciones especiales dedicadas a la manufactura que no gocen de exención contributiva bajo las leyes de incentivos contributivos o industriales tendrán derecho a reclamar una de las dos (2) siguientes deducciones a su opción:

(1) Aquellas cuyo ingreso neto no asignado a la cuenta colectiva de reserva y al fondo social y que a su vez no haya sido capitalizado exceda de doscientos mil (200,000) dólares, y que haya mantenido un empleo o posición de trabajo para miembros ordinarios promedio de veinte (20) o más personas durante dicho año contributivo, podrán deducir los primeros cuarenta mil (40,000) dólares de dicho ingreso de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio proporcionalmente distribuidos a sus miembros ordinarios y extraordinarios que no hayan sido capitalizados, según corresponda, para que dicha cantidad esté totalmente exenta del pago de contribución sobre ingresos.

(2) Aquellas que en cualquier año contributivo generen un ingreso neto total menor de veinte mil (20,000) dólares por empleo o posición de trabajo para miembros ordinarios de producción podrán reclamar una deducción equivalente al quince por ciento (15%) de su nómina o total de anticipos de ganancia de producción hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio distribuidos durante el año contributivo a sus miembros ordinarios y extraordinarios, según corresponda.