Las cantidades pagadas de conformidad con lo dispuesto en la sec. 3873(g) del Título 14, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, a los herederos o sucesores de un miembro ordinario o extraordinario de una corporación especial fallecido o incluibles por razón de la sec. 30539 de este título en el ingreso bruto de un sucesor en interés de un miembro fallecido, serán consideradas como ingreso con respecto a finados según lo dispuesto en la sec. 30113 de este título.